CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No. 031
Junio 13 de 2002
"Por la cual se crea el Programa
Institucional de
Autoevaluación y
Calidad"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD DEL VALLE,
en uso de sus atribuciones
y en especial las que le confiere el literal a) del
Artículo 18o. del
Estatuto General y
C O N S I D E R A N D O :
1. Que es misión de la Universidad del Valle, educar en el nivel superior, mediante la generación y difusión del conocimiento en los ámbitos de la ciencia, la cultura y el arte, la técnica, la tecnología y las humanidades, con autonomía y vocación de servicio;
2. Que en concordancia con su misión la Universidad del Valle aspira a consolidarse como una Universidad de excelencia, pertinente, innovadora, eficiente, competitiva, con proyección nacional e internacional;
3. Que como universidad pública, está comprometida con la rendición de cuentas a la sociedad y al Estado, asegurando el buen uso de recursos, la calidad de la gestión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de todas sus actividades y su impacto constructivo en el entorno socio-económico, tecnológico, cultural e institucional;
4. Que en los marcos de los principios y de la autonomía universitaria, definidos por la constitución Política y por la Ley 30 de 1992, el Proyecto Institucional de la Universidad establece como estrategia fundamental la puesta en marcha de procesos de autoevaluación y mejoramiento institucional;
5. Que el logro de la calidad es un proceso que involucra las diferentes funciones de la institución y requiere del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria y de una acción sistemática orientada por sus cuerpos de dirección.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º Crear
el Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad,
como dimensión
inherente a las funciones
académicas, docentes, investigativas, de bienestar y de gestión,
en concordancia con el proyecto Institucional de la Universidad.
ARTICULO 2º Son objetivos del Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad los siguientes:
a. Contribuir a la creación y consolidación de una "cultura de la calidad", entendida como el conjunto de valores, prácticas, propósitos y procesos que garantizan el cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con patrones de excelencia determinados por las comunidades académicas y valorados y reconocidos por el entorno social, institucional y laboral.
b. Poner en marcha procesos de autoevaluación o autoestudio de la calidad de la gestión académica, administrativa y financiera, para:
d. Contribuir a consolidar el sistema de información y de indicadores de gestión en el marco de los procesos de rendición de cuentas al Estado, la sociedad y al comunidades académicas.
e. Propiciar y consolidar las condiciones necesarias para asegurar la participación de la oferta académica de la Universidad en procesos de evaluación externa, para efectos de acreditación, con base en las pautas y lineamientos generales del Consejo Nacional de Acreditación-CNA.
f. Colocar a la Universidad y sus programas de docencia, investigación y extensión, en condiciones de participar en procesos de cooperación e intercambio con instituciones de América latina y del mundo y de intervenir en procesos de internacionalización que redunden en el desarrollo académico, científico y cultural de la institución y del país.
ARTICULO 3º El Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad está conformado por el conjunto de instancias, de actividades, procesos y acciones dirigidas a construir una cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo en las funciones de docencia, de investigativas, de extensión, de administración, de bienestar y de gestión financiera de la Universidad.
ARTICULO 4º Este
Programa incluye la definición de un modelo de autoevaluación
institucional y de
programas específicos,
de metodologías, pautas y actividades de evaluación y seguimiento
continuo de procesos y un sistema de información institucional como
apoyo básico de los mismos.
ARTICULO 5º Por
autoevaluación se entiende, el proceso a través del cual
la institución (estudiantes,
egresados, profesores, directivos,
administradores) y aquellos colectivos (empleadores, sociedad civil, Estado)
implicados tanto en los programas de formación, de investigación
y proyección y en las unidades de gestión, identifican los
problemas, dificultades, aciertos y logros y proponen correctivos para
ajustar o mejorar.
ARTICULO 6º Por
renovación y actualización se entiende el proceso a través
del cual, una vez
detectadas las fortalezas
y debilidades de la institución, sus funciones y programas, de una
unidad de gestión o de un conjunto de procesos, se introducen ajustes,
correctivos y mejoras de tipo cuantitativo para elevar el nivel de calidad
de ese programa o de esa unidad de gestión.
ARTICULO 7º.
La autoevaluación, la renovación y actualización son
procesos previos e
indispensables para someter
la Institución y sus programas a procesos de evaluación externa
(por pares académicos) para efectos de acreditación voluntaria
u obligatoria.
ARTICULO 8º.
Plan de mejoramiento, es el conjunto sistemático de acciones definidas
y
desarrolladas para intervenir
o transformar programas, acciones o procesos académicos o administrativos,
resultante del ejercicio periódico de la autoevaluación.
Pueden definirse planes singulares que involucran a programas o unidades
académicas o a determinados niveles o áreas de gestión
o planes generales que involucran las funciones generales de la institución.
ARTICULO 9º El
Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad se concibe como
una estructura
organizativa ágil,
funcional, orientada a garantizar el cumplimiento de programas y acciones
de autoevaluación y mejoramiento. El Consejo Superior, el Consejo
Académico y el Rector, en concordancia con el Estatuto General son
las instancias máximas de decisión y orientación del
Sistema y de las políticas de autoevaluación y de los planes
de mejoramiento de la institución, a quienes compete periódicamente
tomar las decisiones y ajustes que la puesta en marcha y el desarrollo
del Sistema exija.
ARTICULO 10º Con
miras a garantizar la ejecución de las políticas definidas
por los cuerpos de
dirección del sistema
y para darle desarrollo operativo a las acciones y procesos se definen
las siguientes instancias:
a. Un Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad orientado y presidido, por el Rector o en su reemplazo por el Vicerrector Académico, y cuya función principal consiste en definir los planes y proyectos para el desarrollo de la política de autoevaluación en la que tienen asiento:
c. Un Coordinador de Autoevaluación y Calidad cuya función principal es la de ejecutar y coordinar las políticas y programas definidos por el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.
d. Los Grupos de apoyo técnico, ubicados en la Oficina de Planeación o según el caso en otras áreas, responsables de recabar, sistematizar y difundir la información de carácter institucional y brindarle apoyo técnico a los distintos grupos de trabajo y comités.
PARAGRAFO: La creación
y funcionamiento de las anteriores instancias debe realizarse con
criterios de racionalidad,
buscando integrar y articular sus funciones, procesos y procedimientos
con los desarrollados por las diferentes unidades académicas y administrativas,
en forma tal que no haya duplicación de esfuerzos.
ARTICULO 11º El Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad tendrá como funciones:
a. Planificar, dirigir, coordinar,
organizar y orientar las acciones y actividades del Programa.
b. Coordinar y orientar
los grupos de Autoevaluación.
c. Definir el enfoque general
de las estrategias de autoevaluación y mejoramiento.
d. Definir una metodología
y una estrategia para la promoción de procesos de autoevaluación
y mejoramiento, involucrando una amplia participación de los diferentes
estamentos de la comunidad universitaria.
e. Precisar los factores,
características y áreas objeto de procesos de autoevaluación.
f. Aprobar los planes
y programas específicos de autoevaluación y de mejoramiento
institucional.
g. Presentar y proponer
al Consejo Académico y al Consejo superior los desarrollos reglamentarios
que requiera el funcionamiento del sistema de autoevaluación y mejoramiento.
h. Presentar al Consejo
Superior, por intermedio del Consejo Académico, al principio de
cada año una propuesta de plan de mejoramiento para el año.
i. Designar pares evaluadores
en los procesos de evaluación interna de programas o de determinadas
áreas.
j. Conceptuar sobre los
Informes de Autoevaluación previo a su envío al Consejo Nacional
de Acreditación.
k. Organizar los grupos
de trabajo técnico o asesores que se requieran para apoyar los procesos
en las distintas áreas y Facultades, convocando profesores y empleados
de la Universidad que se hayan distinguido por su formación o experiencia
e interés de trabajar en procesos de mejoramiento.
ARTICULO 12º Las funciones de los Grupos de Autoevaluación son las siguientes:
a. Planificar y Ejecutar
las acciones necesarias para poner en marcha los procesos de autoevaluación
en la respectiva área o Facultades, de la Universidad.
b. Diseñar y proponer
los planes de trabajo anual de la Universidad en materia de autoevaluación
y acreditación por área o Facultad.
c. Coordinar, organizar
y orientar las acciones requeridas para darle curso a los planes y programas
en los respectivos niveles.
d. Estudiar y aprobar los
informes de autoevaluación presentados por los programas académicos
que se sometan a procesos de acreditación voluntaria u obligatoria.
e. Sistematizar y producir
informes generales para la definición de los planes de mejoramiento
y las políticas Universitarias.
ARTICULO 13º Las funciones del Coordinador de Autoevaluación y Calidad son las siguientes:
a. Coordinar las actividades
de los Grupos de Autoevaluación de las áreas y las Facultades
e igualmente de los grupos de apoyo.
b. Preparar propuestas y
programas para la discusión del Comité Institucional.
c. Liderar y estimular los
procesos en el ámbito de la Universidad.
d. Proponer el desarrollo
de metodologías y actividades de difusión e información
permanente.
e. Ejercer la secretaría
del Comité de Autoevaluación Institucional de Autoevaluación
y Calidad.
f. Las demás que
le asigne el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.
PARAGRAFO: El coordinador
será un docente de tiempo completo de la Universidad, con trayectoria
académica y con categoría
docente al menos de Profesor Asociado, con experiencia y formación
en procesos de evaluación, acreditación y desarrollo académico
e institucional. Será designado por el Rector y tendrá una
dedicación de medio tiempo.
ARTICULO 14º Todo
programa de formación, de investigación o de extensión
deberá incorporar estrategias y metodologías de autoevaluación
de sus procesos y al menos cada tres años presentará los
resultados del proceso de autoevaluación e igualmente los planes
de mejoramiento resultantes a las instancias respectivas.
ARTICULO 15º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali en el salón de reuniones del despacho del Gobernador a los 13 días del mes de junio de 2002.
El Presidente,
WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA
Representante del Presidente
de la República
OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General