CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No. 031
Junio 13 de 2002

"Por la cual se crea el Programa Institucional de
Autoevaluación y Calidad"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE,
en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el literal a) del
Artículo 18o. del Estatuto General y
 

C O N S I D E R A N D O :

1. Que es misión de la Universidad del Valle, educar en el nivel superior, mediante la generación y difusión del conocimiento en los ámbitos de la ciencia, la cultura y el arte, la técnica, la tecnología y las humanidades, con autonomía y vocación de servicio;

2. Que en concordancia con su misión la Universidad del Valle aspira a consolidarse como una Universidad de excelencia, pertinente, innovadora, eficiente, competitiva, con proyección nacional e internacional;

3. Que como universidad pública, está comprometida con la rendición de cuentas a la sociedad y al Estado, asegurando el buen uso de recursos, la calidad de la gestión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de todas sus actividades y su impacto constructivo en el entorno socio-económico, tecnológico, cultural e institucional;

4. Que en los marcos de los principios y de la autonomía universitaria, definidos por la constitución Política y por la Ley 30 de 1992, el Proyecto Institucional de la Universidad establece como estrategia fundamental la puesta en marcha de procesos de autoevaluación y mejoramiento institucional;

5. Que el logro de la calidad es un proceso que involucra las diferentes funciones de la institución y requiere del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria y de una acción sistemática orientada por sus cuerpos de dirección.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º Crear el Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad, como dimensión
inherente a las funciones académicas, docentes, investigativas, de bienestar y de gestión, en concordancia con el proyecto Institucional de la Universidad.

ARTICULO 2º Son objetivos del Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad los siguientes:

a. Contribuir a la creación y consolidación de una "cultura de la calidad", entendida como el conjunto de valores, prácticas, propósitos y procesos que garantizan el cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con patrones de excelencia determinados por las comunidades académicas y valorados y reconocidos por el entorno social, institucional y laboral.

b. Poner en marcha procesos de autoevaluación o autoestudio de la calidad de la gestión académica, administrativa y financiera, para:

c. Realizar en forma permanente procesos de mejoramiento, renovación y actualización de sus programas académicos, orientados a garantizar su actualización e innovación continuas en concordancia con las transformaciones y retos del entorno y los cambios institucionales.

d. Contribuir a consolidar el sistema de información y de indicadores de gestión en el marco de los procesos de rendición de cuentas al Estado, la sociedad y al comunidades académicas.

e. Propiciar y consolidar las condiciones necesarias para asegurar la participación de la oferta académica de la Universidad en procesos de evaluación externa, para efectos de acreditación, con base en las pautas y lineamientos generales del Consejo Nacional de Acreditación-CNA.

f. Colocar a la Universidad y sus programas de docencia, investigación y extensión, en condiciones de participar en procesos de cooperación e intercambio con instituciones de América latina y del mundo y de intervenir en procesos de internacionalización que redunden en el desarrollo académico, científico y cultural de la institución y del país.

ARTICULO 3º El Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad está conformado por el conjunto de  instancias, de actividades, procesos y acciones dirigidas a construir una cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo en las funciones de docencia, de investigativas, de extensión, de administración, de bienestar y de gestión financiera de la Universidad.

ARTICULO 4º Este Programa incluye la definición de un modelo de autoevaluación institucional y de
programas específicos, de metodologías, pautas y actividades de evaluación y seguimiento continuo de procesos y un sistema de información institucional como apoyo básico de los mismos.

ARTICULO 5º Por autoevaluación se entiende, el proceso a través del cual la institución (estudiantes,
egresados, profesores, directivos, administradores) y aquellos colectivos (empleadores, sociedad civil, Estado) implicados tanto en los programas de formación, de investigación y proyección y en las unidades de gestión, identifican los problemas, dificultades, aciertos y logros y proponen correctivos para ajustar o mejorar.

ARTICULO 6º Por renovación y actualización se entiende el proceso a través del cual, una vez
detectadas las fortalezas y debilidades de la institución, sus funciones y programas, de una unidad de gestión o de un conjunto de procesos, se introducen ajustes, correctivos y mejoras de tipo cuantitativo para elevar el nivel de calidad de ese programa o de esa unidad de gestión.

ARTICULO 7º. La autoevaluación, la renovación y actualización son procesos previos e
indispensables para someter la Institución y sus programas a procesos de evaluación externa (por pares académicos) para efectos de acreditación voluntaria u obligatoria.

ARTICULO 8º. Plan de mejoramiento, es el conjunto sistemático de acciones definidas y
desarrolladas para intervenir o transformar programas, acciones o procesos académicos o administrativos, resultante del ejercicio periódico de la autoevaluación. Pueden definirse planes singulares que involucran a programas o unidades académicas o a determinados niveles o áreas de gestión o planes generales que involucran las funciones generales de la institución.

ARTICULO 9º El Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad se concibe como una estructura
organizativa ágil, funcional, orientada a garantizar el cumplimiento de programas y acciones de autoevaluación y mejoramiento. El Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector, en concordancia con el Estatuto General son las instancias máximas de decisión y orientación del Sistema y de las políticas de autoevaluación y de los planes de mejoramiento de la institución, a quienes compete periódicamente tomar las decisiones y ajustes que la puesta en marcha y el desarrollo del Sistema exija.

ARTICULO 10º Con miras a garantizar la ejecución de las políticas definidas por los cuerpos de
dirección del sistema y para darle desarrollo operativo a las acciones y procesos se definen las siguientes instancias:

a. Un Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad orientado y presidido, por el Rector o en su reemplazo por el Vicerrector Académico, y cuya función principal consiste en definir los planes y proyectos para el desarrollo de la política de autoevaluación en la que tienen asiento:

b. Los Grupos de autoevaluación y mejoramiento, constituidos en cada una de las Vicerrectorías, en las Facultades e Institutos bajo la coordinación del Vicerrector, los Decanos y los Directores respectivamente. Los Consejos de Facultad y de Instituto definirán la composición de los grupos y los responsables del proceso, que en todo caso deberá ser presidido por el Decano de la Facultad o por el Vicedecano Académico o por quien haga las veces; podrán además, conformar los equipos de trabajo con docentes y otro personal pertinente, para lo cual se asignará un tiempo máximo por semestre.

c. Un Coordinador de Autoevaluación y Calidad cuya función principal es la de ejecutar y coordinar las políticas y programas definidos por el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.

d. Los Grupos de apoyo técnico, ubicados en la Oficina de Planeación o según el caso en otras áreas, responsables de recabar, sistematizar y difundir la información de carácter institucional y brindarle apoyo técnico a los distintos grupos de trabajo y comités.

PARAGRAFO: La creación y funcionamiento de las anteriores instancias debe realizarse con
criterios de racionalidad, buscando integrar y articular sus funciones, procesos y procedimientos con los desarrollados por las diferentes unidades académicas y administrativas, en forma tal que no haya duplicación de esfuerzos.

ARTICULO 11º El Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad tendrá como funciones:

a. Planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades del Programa.
b. Coordinar y orientar los grupos de Autoevaluación.
c. Definir el enfoque general de las estrategias de autoevaluación y mejoramiento.
d. Definir una metodología y una estrategia para la promoción de procesos de autoevaluación y mejoramiento, involucrando una amplia participación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria.
e. Precisar los factores, características y áreas objeto de procesos de autoevaluación.
f.  Aprobar los planes y programas específicos de autoevaluación y de mejoramiento institucional.
g. Presentar y proponer al Consejo Académico y al Consejo superior los desarrollos reglamentarios que requiera el funcionamiento del sistema de autoevaluación y mejoramiento.
h. Presentar al Consejo Superior, por intermedio del Consejo Académico, al principio de cada año una propuesta de plan de mejoramiento para el año.
i. Designar pares evaluadores en los procesos de evaluación interna de programas o de determinadas áreas.
j. Conceptuar sobre los Informes de Autoevaluación previo a su envío al Consejo Nacional de Acreditación.
k. Organizar los grupos de trabajo técnico o asesores que se requieran para apoyar los procesos en las distintas áreas y Facultades, convocando profesores y empleados de la Universidad que se hayan distinguido por su formación o experiencia e interés de trabajar en procesos de mejoramiento.

ARTICULO 12º Las funciones de los Grupos de Autoevaluación son las siguientes:

a. Planificar y Ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha los procesos de autoevaluación en la respectiva área o Facultades, de la Universidad.
b. Diseñar y proponer los planes de trabajo anual de la Universidad en materia de autoevaluación y acreditación por área o Facultad.
c. Coordinar, organizar y orientar las acciones requeridas para darle curso a los planes y programas en los respectivos niveles.
d. Estudiar y aprobar los informes de autoevaluación presentados por los programas académicos que se sometan a procesos de acreditación voluntaria u obligatoria.
e. Sistematizar y producir informes generales para la definición de los planes de mejoramiento y las políticas Universitarias.

ARTICULO 13º Las funciones del Coordinador de Autoevaluación y Calidad son las siguientes:

a. Coordinar las actividades de los Grupos de Autoevaluación de las áreas y las Facultades e igualmente de los grupos de apoyo.
b. Preparar propuestas y programas para la discusión del Comité Institucional.
c. Liderar y estimular los procesos en el ámbito de la Universidad.
d. Proponer el desarrollo de metodologías y actividades de difusión e información permanente.
e. Ejercer la secretaría del Comité de Autoevaluación Institucional de Autoevaluación y Calidad.
f. Las demás que le asigne el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.

PARAGRAFO: El coordinador será un docente de tiempo completo de la Universidad, con trayectoria
académica y con categoría docente al menos de Profesor Asociado, con experiencia y formación en procesos de evaluación, acreditación y desarrollo académico e institucional. Será designado por el Rector y tendrá una dedicación de medio tiempo.
 
ARTICULO 14º Todo programa de formación, de investigación o de extensión deberá incorporar estrategias y metodologías de autoevaluación de sus procesos y al menos cada tres años presentará los resultados del proceso de autoevaluación e igualmente los planes de mejoramiento resultantes a las instancias respectivas.

ARTICULO 15º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali en el salón de reuniones del despacho del Gobernador a los 13 días del mes de junio de 2002.

El Presidente,
 

WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA
Representante del Presidente
de la República

OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General